Artículo 15

Información fundamental – General

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  • Artículo 15. Información fundamental – General

    • 1. Es información pública fundamental de los ayuntamientos:
  • I  La obligatoria para todos los sujetos obligados;
  • II – La integración del ayuntamiento, las comisiones edilicias y demás órganos que establezca su organigrama;








  • – La gaceta municipal y demás órganos de difusión y publicación oficial municipal;




  • XIV – Los convenios de coordinación o asociación municipal;

  • XV – Los convenios para la prestación de servicios públicos coordinados o concesionados;


  • XVII – El registro de las asociaciones de vecinos en el municipio, con indicación de la fecha de creación, nombre de las mismas, delimitación territorial que representan y datos generales de los miembros de sus directivas, así como de las uniones o federaciones en que se agrupen;







  • XXIV – La estadística de asistencias y registro de votación de las sesiones del ayuntamiento, de las comisiones edilicias y de los consejos ciudadanos municipales, que contenga el nombre de los regidores y funcionarios que participan, el sentido del voto y, en su caso, los votos particulares;