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Artículo 15. Información fundamental – General
- 1. Es información pública fundamental de los ayuntamientos:
- I – La obligatoria para todos los sujetos obligados;
- II – La integración del ayuntamiento, las comisiones edilicias y demás órganos que establezca su organigrama;
- X – La gaceta municipal y demás órganos de difusión y publicación oficial municipal;
- XIV – Los convenios de coordinación o asociación municipal;
- XV – Los convenios para la prestación de servicios públicos coordinados o concesionados;
- XVII – El registro de las asociaciones de vecinos en el municipio, con indicación de la fecha de creación, nombre de las mismas, delimitación territorial que representan y datos generales de los miembros de sus directivas, así como de las uniones o federaciones en que se agrupen;
- XXI – La integración, las actas de las reuniones y los acuerdos del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano;
- XXIII – Los indicadores de evaluación del desempeño;
- XXIV – La estadística de asistencias y registro de votación de las sesiones del ayuntamiento, de las comisiones edilicias y de los consejos ciudadanos municipales, que contenga el nombre de los regidores y funcionarios que participan, el sentido del voto y, en su caso, los votos particulares;
- XXV – Los ingresos municipales por concepto de participaciones federales y estatales, así como por ingresos propios, que integre a la hacienda pública.